miércoles, 17 de junio de 2009

faltas y sanciones del reglamento estudiantil del sena

TIPOS DE FALTAS

Los alumnos del SENA son susceptibles de medidas formativas por dos tipos de faltas, las cuales están definidas en el artículo 20 del Reglamento de Alumnos así:
Las faltas académicas y Las faltas disciplinarias
Las faltas académicas: Las cuales están directamente relacionadas con el compromiso del alumno de apropiación y creación del conocimiento, el desarrollo de habilidades y competencias. Este tipo de faltas se manifiestan en el incumplimiento de los deberes académicos y formativos que le son propios de su condición de aprendiz y ameritan medidas formativas, las cuales pueden ir desde la valoración deficiente de un módulo, hasta la cancelación del registro de matrícula por una vigencia de seis (6) meses.

Existen dos tipos de faltas académicas, de acuerdo al procedimiento e instancias que intervienen en su análisis y decisión:

Faltas académicas por valoración deficiente: Este tipo de faltas se pueden configurar únicamente al finalizar cada bloque modular y/o módulo, en el momento de la evaluación que efectúa el instructor del módulo, tratándose de la etapa lectiva, o el jefe inmediato, en la etapa práctica.

Faltas académicas por inasistencia: De acuerdo al Reglamento para Alumnos del SENA, artículo 26, es un deber del alumno la asistencia a las sesiones de formación, en los diversos ambientes educativos, con el fin de asegurar el éxito de la formación que se imparte.

Con base en lo anterior, se ha determinado que se configura una falta académica por inasistencia, que puede conllevar el condicionamiento de la matrícula, cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

A). Retardos sistemáticos y sin justificación por parte del alumno.
B). Se presentan ausencias sistemáticas y sin justificar, que no superen el 10% del bloque modular.
C). Ausencia injustificada por un término menor de tres días.


El instructor informará al Comité de Evaluación y Seguimiento los casos en que, a su juicio, ameritan la imposición del condicionamiento. El Comité debe evaluar la situación, de acuerdo a lo conceptuado en la presente directriz jurídica, con le fin de que rinda concepto ante el Subdirector de Centro.
Por otra parte, las faltas académicas por inasistencia conllevan la cancelación de matrícula cuando se presentan las siguientes situaciones:
A). La inasistencia injustificada a la acción formativa durante tres (3) días consecutivos.
B). La inasistencia injustificada a la formación, durante periodos equivalentes al 10% o más de la duración del bloque modular.


Las faltas disciplinarias: Se encuentran definidas como las directamente relacionadas con factores de comportamiento del alumno. Estos comportamientos pueden constituirse como faltas leves o faltas graves, dependiendo si atentan o no con la integridad física, moral y las buenas costumbres.

Las faltas Leves ameritan tres tipos de medidas formativas: Llamado de atención verbal y en privado, llamado de atención por escrito y el establecimiento de un compromiso, las cuales son aplicables directamente por el instructor o el coordinador académico que conozca el caso, según valoración que haga a su propio criterio. Las medidas formativas con ocasión de faltas disciplinarias leves, no son susceptibles de recursos.

Las estrategias de mejoramiento para las faltas leves son las siguientes y se aplicarán de manera gradual según la reincidencia que el empleado presente en ellas:
• Reflexión Personal (Hablemos y concertemos).
• Producción Formativa (Me concientizo y socializo).
• Compromiso Inicial (Mis acciones me comprometen).
• Compromiso Final (Las oportunidades fueron dadas).
Comportamientos sancionados como falta leve:
• Llegar tarde al sitio de trabajo.
• Manifestaciones exageradas amorosas y de noviazgo, ya públicas o privadas dentro del espacio laboral.
• Usar inadecuadamente el uniforme con prendas que no pertenecen al mismo. Presentarse al lugar de trabajo con el uniforme que no corresponde al día.
• Traer al lugar donde labora elementos que interrumpan el normal desarrollo de las actividades laborales, tales como: equipos de sonido, juegos, revistas y demás, etc.

las faltas disciplinarias tienen el carácter de Graves cuando constituyen un grave atentado a la integridad física, al debido respeto, a la honradez, la moral y el buen nombre y sanas costumbres de las personas que conforman la comunidad educativa, cuando se incurre en alguna de las conductas definidas como prohibiciones en el artículo 19 del Reglamento para Alumnos, cuando existe reiterada omisión en el cumplimiento de las medidas formativas recomendadas por comisión de faltas leves o la reincidencia permanente en faltas leves. La aplicación medidas formativas a los alumnos del SENA, al incurrir en alguna de las conductas tipificadas como falta grave, corresponde, en única instancia, al Subdirector del respectivo Centro, previo concepto del Comité de Evaluación y Seguimiento.

La vigencia de la sanción de cancelación de la matrícula, por faltas disciplinarias graves, es de mínimo de un (1) año. Una vez transcurrido este término el alumno sancionado cuenta con la posibilidad de solicitar, por escrito, la reconsideración de la sanción al Comité de Evaluación y Seguimiento, el cual previo análisis de agravantes y atenuantes, recomendará motivadamente al Subdirector de Centro la revocatoria o ratificación de la sanción, mediante comunicación escrita.


PARA FALTAS GRAVES

A). Suspensión hasta de cinco días, o rebaja del salario acordado a pagar, con previa notificación escrita por las directivas de la empresa:

• Reincidencia y reiteración de comportamientos que dificultan el normal desarrollo de las actividades.
• Incumplimiento constante el horario laboral.
• Traer a la empresa, circular o vender material y publicaciones que atenten contra la moral, o que desacrediten a las personas.
• Realizar manifestaciones amorosas excesivas que atenten contra la moral o el buen desarrollo de las actividades en general.
• Evadir el sitio de trabajo sin permiso durante las horas laborales.
• Consumir cigarrillos, licor y/o participar en actividades que desdigan del buen nombre de la empresa, portando el uniforme.

B). Memorandos: situación que se da cuando el personal ha transgredido las normas de la empresa en forma grave o ha sido reincidente en las conductas anteriormente descritas.

Comportamientos sancionados con memorandos:

• No cambiar comportamientos que fueron tratados realizando el debido seguimiento y orientación.
• Presentar bajo rendimiento laboral por descuido personal.
• Portar y/o fumar cigarrillos en los horarios laborales, en actividades curriculares o extracurriculares.
• Cometer actos que propicien la pérdida o extravío de materiales laborales.
• Todo acto escrito que sea de difamación o calumnia que atente contra la dignidad de las personas o que debilite el principio de autoridad y buen nombre de los directivos o compañeros de trabajo.
• Portar cualquier clase de arma de fuego, corto punzante o de cualquier tipo, que atente contra la integridad de las personas.
• Propiciar, promover o participar en peleas dentro de las horas, que afecten el buen nombre de la empresa.
• Producir daño o hacer uso inadecuado de los bienes, equipos, materiales y demás elementos de la empresa.
• Usar expresiones irrespetuosas y vocabulario soez en cualquier ocasión, contra compañeros, directivos, o demás personas de la empresa.

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